¿TIENE DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE SI LLEVA TIEMPO RENTANDO?

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UN INMUEBLE UN ARRENDATARIO

marzo 22, 2019
¿TIENE DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE SI LLEVA TIEMPO RENTANDO?

Una de las principales preocupaciones de los arrendadores de inmuebles es cuál es el tiempo máximo que deberían permitir que un mismo arrendador se les rente su inmueble. Esta duda razonable surge porque se han visto varios episodios en los que los arrendatarios toman tanta fuerza que llegan el marco jurídico inmobiliario les ha permitido apoderarse del inmueble. Pero, esto ¿es normal? ¿se puede evitar de alguna manera? ¿todos sufrirán el mismo destino?

La respuesta es no, no es normal y claro que se puede evitar. Cuando un arrendador acude a un despacho inmobiliario o a un profesional inmobiliario lo más seguro es que estas figuras le recomienden diseñar un contrato de arrendamiento donde se establezcan las condiciones de la operación y de esta forma queda respaldada contractualmente la gestión de arrendamiento. Pero, muchas veces el despacho inmobiliario que fue contratado para dicho objetivo finaliza su servicio con un contrato de arrendamiento. Sin embargo, un verdadero profesional inmobiliario ya sea despacho jurídico o inmobiliaria con expertise en jurídico inmobiliario sabe que un contrato de arrendamiento es apenas el comienzo de una relación a largo plazo, pues debe comunicarle al arrendador que una vez terminado el periodo de contratación inicial se debería renovar el contrato de arrendamiento y mantenerlo vigente. Hoy por hoy los despachos inmobiliarios empiezan a cambiar su perspectiva de servicio y acompañan al arrendadatario desde la víspera del arriendamiento hasta la términa contractual del mismo.

Una de las preguntas más importantes que un arrendador debería hacer a un despacho inmobiliario o a un agente especializado en jurídico inmobiliario debería ser cuál es el alcance del servicio, pues deberá proteger sus intereses de principio a fin. Pongamos por ejemplo una vivienda que fue rentada desde hace 3 años por un mismo inquilino, pero el contrato de arrendamiento solo especificó el arriendo por 2 años, significa que el contrato de arrendamiento ya NO está vigente. Que a partir del año en que el arrendador dejó de estar protegido contractualmente, el inquilino empezó a ganar partido para apropiarse del inmueble a través de la figura jurídica Usucarpión. Con ello no se está diciendo que de forma inmediata la propiedad le corresponde, lo que se trata de explicar que si es voluntad del inquilino pagar predial y otros servicios, ocupar el inmueble sin contrato vigente por un periodo largo de tiempo, entre otros elementos, entonces sí, existe una figura jurídica que lo protegería para poder adueñarse del inmueble que alguna vez fue materia de arrendamiento en un contrato de la misma naturaleza.

En conclusión, para dar respuesta a la incógnita planteada al inicio de esta nota, se recomienda que el contrato de arrendamiento siempre esté vigente, actualizado a las condiciones del arrendamiento y que contenga las cláusulas que establezcan claridad y armonía para todas las partes. La segunda reflexión es que el arrendador se acerque a un despacho jurídico con experiencia y que junto con dicho despacho jurídico se planteen los alcances del servicio para tener claridad en qué debe o no esperar de la atención del especialista jurídico inmobiliario. Una operación de arrendamiento no debe convertirse en un martirio, debe ser una operación tan transparente tanto para el arrendador como para el inquilino que a los primeros les permita gozar de los frutos de su propiedad, mientras que a los segundos les permita vivir en armonía y tranquilidad.

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